Debemos comprender que al tener empleados en nuestra empresa , hay que cumplir con algunas leyes en el lugar de trabajo. Es muy importante para la sana convivencia en la empresa y evitar acusaciones con el Ministerio de Trabajo.
El primer derecho laboral es el de tener un contrato definido y por escrito donde se determine los lineamientos del acuerdo entre patrón y empleado. Esto debe incluir aspectos como lugar, horario, forma de pago, seguridades sociales, condiciones y demás aspectos a contemplar al contratar una persona.
La jornada laboral es el cálculo de horas semanal, mensual o anual de cuánto ha trabajado un empleado. Es diferente al horario que marca los tiempos de entrada y salida. Hay 3 tipos de jornadas laborales según el Código de Trabajo:
- La diurna (de 5:00 am a 7:00 pm) con límite de 48 horas semanales. Máximo de 10 horas diarias.
- La nocturna (de 7:00 pm a 5:00am del día siguiente) con límite de 36.3 horas semanales. No permite acumulación de horas
- La mixta que combina horas de la jornada diurna y nocturna. Con límite de 42 horas semanales. Máximo de 8 horas diarias.
Los horarios son el cumplimiento y distribución del acuerdo de la jornada laboral por contrato que tiene un colaborador con una empresa. Esto significa que, mientras un empleado esté dentro de ese horario, está a disposición de la empresa y debe estar en su lugar de trabajo.
El horario de un empleado no puede exceder las 12 horas diarias, incluyendo horas extras.
Por ley, lo mínimo de descanso que un subalterno debe tener es 30 minutos en caso de tener un horario de 8 horas diarias y 1 hora si el horario es de 9 o más horas. En el último caso, la hora de comida no se le paga.
Respecto a los descansos adicionales para café o mandados, el Código de Trabajo no se refiere al tema; Sin embargo, si es un beneficio que el empleador ha dado, se convierte en un derecho adquirido y se puede reclamar como tal.
El colaborador tiene derecho a un día libre por semana mínimo y 1 día de vacaciones pago por cada mes laborado. En caso de que la relación patronal sea terminada, el empleador debe pagar las vacaciones que no se hayan tomado previamente por el empleado.
Los días feriados de pago obligatorio quedan a discreción del empleador pues tiene dos opciones:
- El empleado puede no presentarse a trabajar. Entonces se le paga el día
- El empleado se presenta a trabajar y se le paga el día doble.
Cuando se contrata a un nuevo empleado, se le debe dar un período de prueba durante tres meses para que aprenda a desarrollar sus labores. Si al cabo de este tiempo el colaborador no se adapta de la manera esperada, se puede terminar el contrato. Se le puede comunicar al empleado un mes antes de la fecha de despido o pagarle el preaviso.
El preaviso, como lo dice la palabra, es el aviso previo a la terminación de relación laboral que se le da a un empleado o viceversa (dependiendo de quién esté terminando el contrato). Durante el período de preaviso, el patrón deberá darle el beneficio de un día libre pagado adicional a la semana para que la persona busque otro trabajo.
La liquidación consiste en varios factores incluyendo vacaciones y aguinaldo que no han sido aprovechados por el empleado. Podría incluir el preaviso si no fue comunicado con anterioridad. Por despido con responsabilidad laboral y enfermedad o muerte, se debe pagar la cesantía también (es un derecho laboral que se da para que las personas se puedan acomodar financieramente mientras consiguen otro trabajo).
Los trabajadores tienen derecho a tener seguro social por medio de la Caja Costarricense del Seguro Social, si el empleador quiere pagar un seguro privado adicional puede hacerlo siempre y cuando siga pagando a la CCSS.
Si un empleado se enferma, tiene citas médicas, se incapacita, tiene licencia de maternidad o cualquier otro inconveniente con su salud, se le debe pagar acorde a lo estipulado en el Código de trabajo.
De la misma manera que se les paga seguro social, se necesita pagar por un seguro de vida del INS que cubre a los trabajadores en caso de accidentes en el lugar de trabajo.
Uno de los derechos más importantes es el de no ser discriminado. Incluye pero no se limita a razones como color de piel, país de nacimiento, orientación sexual, edad, estado civil, sexo, discapacidad, origen social y otros.
Los derechos laborales protegen al empleado pero también al empleador. Si se cumple con todos, la relación entre los patronos, los empleados y los clientes será funcional.
Amante de la literatura y los animales. Ha estado en la industria del servicio al cliente por 8 años y se ha convertido en experta de la facturación electrónica en los últimos 3 años. Conocimientos en mercadeo, emprendedurismo y habilidades blandas.