Impuesto sobre la renta tradicional
El hecho generador del impuesto sobre las utilidades (Impuesto sobre la renta ) es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de origen o fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley. Es decir, las rentas ingresos o beneficios generados en o desde el territorio nacional.
Aquellos ingresos que se generen fuera de este territorio, se consideran no sujetos, es decir, no tienen carga impositiva fiscal costarricense
Ingreso imponible
El impuesto sobre la renta se impone a las utilidades netas (ganancias) de origen costarricense de las personas físicas, las compañías incorporadas en Costa Rica y los establecimientos permanentes de compañías extranjeras. Se consideran establecimientos permanentes:
i. Los centros administrativos.
ii. Las sucursales.
iii. Las agencias.
iv. Las oficinas.
v. Las fábricas.
vi. Los talleres.
vii. Las minas, las canteras
Las entidades no residentes están sujetas a retención de impuestos.
Tarifa del impuesto
El impuesto de sociedades estándar es del 30%. ( Ventas brutas arriba de ¢106.000.000 ($184.000) al año )
Personas Jurídicas que no superen las ventas brutas de 106.000.000 colones anuales:
- Cinco por ciento (5%), sobre los primeros ¢5.000.000,00 de renta neta anual.
- Diez por ciento (10%), sobre el exceso de ¢5.000.000,00 y hasta siete millones quinientos mil colones ¢7.500.000,00 de renta neta anual.
- Quince por ciento (15%), sobre el exceso ¢7.500.000,00 y hasta ¢10.000.000,00 de renta neta anual.
- Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de ¢10.000.000,00) de renta neta anual.
Se da un beneficio para las nuevas empresas, que gocen de la declaratoria de micros y o pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) podrán aplicar la siguiente escala tarifaria, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarána partir de su primer año de operaciones:
i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primer
año de actividades comerciales.
ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades
el segundo año de actividades comerciales.
iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades
el tercer año de actividades comerciales.
ES MUY IMPORTANTE ACLARAR QUE LAS EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD COMERCIAL SEA RENTA O ALQUILER DE PROPIEDADES O EQUIPO, SOLO PODRAN OPTAR POR EL REGIMEN DE IMPUESTO DE RENTA O ( INCOME TAX) SI CUENTAN CON AL MENOS UN EMPLEADO FORMAL, INCLUIDO EN EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
DE NO SER ASI, DEBERAN TRIBUTAR SUS INGRESOS BAJO EL REGIMEN DE RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO
deberá presentar dichas condiciones a la administración tributaria antes de iniciar operaciones, o en enero de cada ano para calificar en el régimen de impuesto sobre la renta y mantenerse en él mismo por los siguientes 5 años.
Rentas de Capital Inmobiliario
Son los ingresos o rentas provenientes de arrendamientos, subarrendamientos, constitución o cesión de derechos, o facultades de uso o goce de bienes inmuebles
Las compañías (personas jurídicas), personas físicas, entes colectivos o fondos de inversión , contribuyen con este impuesto, cuando en su operación NO cuentan con empleados formales.
Tarifas del impuesto
Existe una única tarifa plana para este impuesto del 15%, y un porcentaje máximo de deducción de gastos, del 15% estos últimos sin necesidad de justificantes.
Ejemplo:
- Renta bruta anual de $10.000
- Gastos máximos a aplicar $1.500
- Tarifa aplicar a renta neta 15%
- $8.500 * 15% = $1.275 Impuesto a pagar
Perdidas y Ganancias de Capital
Serán ganancias y pérdidas de capital, las variaciones en el valor del patrimonio que se realicen con motivo de cualquier alteración en la composición de aquel,
incluidas las derivadas de la venta de participaciones en fondos de inversión. No se incluyen las utilidades que tributen:
- Distribución de bienes gananciales (divorcio o separación de hecho)
- Herencias y legados
- Aumento o disminución del capital social empresarial
- Las ocurridas por donaciones o juegos de azar.
- Reorganización empresarial
- Las obtenidas en fondos de pensiones
- Distribución de dividendos de acciones nominativas
- La venta de la vivienda habitual del contribuyente.
- Rentas y ganancias en fondos de inversión
- Inversiones provenientes en fideicomisos sin fines de lucro
Tarifas del impuesto
En la venta de propiedades, la tasa general es del 15% , aplicado sobre la diferencia entre el valor de venta registral y el valor de adquisición registral.
Excepción!!!
Los bienes adquiridos antes de Julio 2019, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando
al precio de venta una tarifa del impuesto 2.25%
Retención en ganancias de capital obtenidas por no Domiciliados
Al vender un bien inmueble situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado ( extranjero no residente), el comprador estará obligado a retener y pagar 2.5% del precio de venta.
SI las ganancias de capital se generan por activos productivos dentro de la actividad comercial, esta ganancia se declara dentro del Impuesto sobre la renta.
Impuesto a la distribución de rentas disponibles: Dividendos
Los recibidos por personas físicas o por compañías extranjeras o compañías locales que no tengan actividad lucrativa y no sean contribuyentes del impuesto a las utilidades, tendrán una retención de un 15%.
Los dividendos recibidos por entidades residentes con actividad lucrativa sujeta al impuesto de las utilidades de entidades residentes están exentos de impuestos.
Impuesto al valor agregado IVA:
Este es un impuesto que grava directamente la venta de bienes y servicios prestados en el territorio nacional. El alquiler es un bien gravado
Tarifas del impuesto
La tarifa general es del 13%, encontrándose tarifas diferenciadas del 4%, 2% y 1%
En el caso de los alquileres de bienes inmuebles los rigen las siguientes regulaciones:
- Para los alquileres comerciales e industriales tienen una tarifa del 13%
- Los alquileres destinados exclusivamente para vivienda, los garajes y anexos accesorios a las viviendas y cuando este monto de alquiler NO exceda 1.5 salarios base ( alrededor de ¢675.300) está exento del impuesto. Si el monto del alquiler excede esa cantidad, será gravado con el 13% en su totalidad.
- Las cuotas de mantenimiento condominal NO están gravadas con el IVA.
- Los alquileres exentos NO podrán gozar de crédito fiscal.
Impuesto a las personas Jurídicas
Las sociedades constituidas y vigentes en el territorio nacional deben cancelar anualmente en enero, de la siguiente manera:
- Sociedades inactivas comercialmente un monto de ¢66,930
- Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢53,544,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢111,550.00
- Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢124,936,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢133,860.00
- Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢223,100,0
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Impuesto Municipal
Existe un impuesto municipal sobre la utilidad neta (Patente Comercial ) de que varía de 0.15% a 0.35%.
Contribuciones a la Seguridad Social
Los empleadores y los empleados deben contribuir a la C.C.S.S. (Seguridad Social) al 27% y 10.5% del salario mensual de los empleados, respectivamente.
Impuesto a la propiedad, Impuestos territoriales
Los municipios aplican un impuesto a la propiedad hasta el 0,25% del valor tasado.
Impuesto de transferencia, TRASPASOS DE PROPIEDADES
La transferencia de propiedades inmobiliarias está sujeta al 1.5% del valor de venta o su valor fiscal, el que sea mayor. Se aplica un impuesto del 2.5% a la transferencia de bienes muebles.
Impuesto de timbre de educación y cultura
Su pago es anualmente, en el mes de marzo.
- Sociedades cuyo capital neto no exceda de ¢500.000,00 pagarán ¢5.000,00.
- Sociedades cuyo capital neto exceda de ¢500.000,00 pero que no pase de ¢2.000.000,00 pagarán ¢6.000,00.
- Sociedades cuyo capital neto exceda de ¢2.000.000,00 pero que no pase ¢4.000.000,00 pagarán ¢12.000,00.
- Sociedades con capital neto superior a ¢4.000.000,00 pagarán ¢18.000,00.
Notas referentes:
Salario base Enero 2020 ¢450.200 .
Tipo cambio referencial Enero 2020 ¢ 572.03
Amante de la literatura y los animales. Ha estado en la industria del servicio al cliente por 8 años y se ha convertido en experta de la facturación electrónica en los últimos 3 años. Conocimientos en mercadeo, emprendedurismo y habilidades blandas.