¿Qué implica la Ley de Alivio Fiscal?

Somos extremadamente afortunados por vivir en Costa Rica durante la pandemia del Covid-19. Cuando aparecemos en las listas comparativas de toda centroamérica, nos damos cuenta de que algo estamos haciendo bien. Hemos sido precavidos, obedientes y, sin importar nuestra bandera política, como pueblo costarricense se nos ha dado la ventaja de tener un estado proteccionista. 

Dentro de las medidas que nuestros jerarcas han tomado, está incluída la Ley de Alivio Fiscal. Tal vez ha escuchado de ella pero no quede muy claro la manera en la que va a influir en estos momentos de crisis. 

Claro, como emprendedores, comprendemos que estos son momentos de mucha incertidumbre; por más que agradezcamos la salud y sepamos de nuestro privilegiado sistema de seguro social, la inestabilidad económica que tenemos al frente es escalofriante. 

Sólo cada profesional sabe los sacrificios y esfuerzos que debe hacer para poder ser su propio jefe. La inversión de ser un trabajador independiente es invaluable. 

ley de alivio fiscal

Ley de Alivio Fiscal

El Ministerio de Hacienda ha reunido una cantidad de condiciones para la presentación de los impuestos de este primer cuatrimestre. Esto representa una brisa en medio del desierto para aquellos tratando de mantener su actividad económica activa. Repasemos algunos puntos relevantes de la Ley de Alivio Fiscal.

Primer artículo

Menciona que las declaraciones correspondientes a marzo, abril y mayo del 2020 no deben pagar Impuesto de Valor Agregado (IVA) sino que podrán cancelarlos antes del 31 de Diciembre del 2020. Después de eso, podrían aplicar multas, sanciones e intereses.

Segundo artículo

Nos habla del Impuesto sobre la Renta donde, a menos de que hayan acuerdos previos sujetos a casos específicos, no se tendrá que pagar la porción parcial mensual por los meses abril, mayo y junio del 2020. Esto aplica por esta única ocasión.

Tercer Artículo

Para quienes aplica el Impuesto Selectivo de Consumo, el artículo tres menciona que por abril, mayo y junio del 2020 deberán presentar las declaraciones pero no pagar los montos correspondientes por un plazo que se extiende al 31 de diciembre del 2020. . Como en el primer artículo, después de esa fecha, podrían aplicar sanciones, intereses y multas.

Cuarto Artículo

Los Aranceles se cubren en el artículo cuatro. Se establece que durante los meses de abril , mayo y junio del 2020 se pueden nacionalizar productos sin pagar los aranceles con una prórroga hasta el 31 de diciembre del 2020. Esta condición excluye productos agropecuarios. Multas, sanciones e intereses pueden ser aplicados de no pagarse en el período establecido. 

Quinto Artículo

El artículo cinco es básicamente la opción de extender estas medidas de ser necesario. 

Esta información ha sido obtenida del Sistema Costarricense de Información Jurídica, cuya página oficial gubernamental se especifica a continuación. En caso de que quisiera leer con más detalle estas medidas, lo facilitamos para usted.

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=90779&nValor3=119720&strTipM=TC

En resumen de los artículos mencionados; se deben seguir haciendo las declaraciones correspondientes a su actividad económica todos los meses pero habrán moratorias que le permitan no pagar ahora los montos que corresponden a los impuestos. Puede pagar hasta el 31 de diciembre del 2020 o solicitar un arreglo de pago antes del 15 de octubre del 2020 para que no se exponga a multas, sanciones o intereses. 

Presente Declaraciones a Tiempo!

Es muy importante que presente las declaraciones a tiempo, pues de no hacerlo, podrían no facilitarle un arreglo de pago por información entregada de manera extratemporánea. 

Algunas actividades económicas están en período de transición (por el cambio del año fiscal que solía finalizar en setiembre y ahora es en diciembre). Para estos contribuyentes, el adelanto se debe pagar en marzo del 2020 pues no es cubierto por la Ley de Alivio Fiscal.

Puede encontrar información más extensa sobre esta Ley en el siguiente enlace del Ministerio de Hacienda con la publicación de La Gaceta:

https://www.hacienda.go.cr/Sidovih/uploads/Archivos/Decreto/Decreto%2042271-H-Alcance%2065%20-29%20marzo%202020.pdf

Tenemos la certeza de que estas medidas son temporales. Lo que conocíamos como normalidad no volverá a ser lo mismo por un buen tiempo. Costa Rica es un pueblo solidario, nuestra fortaleza por salir adelante sale a relucir, como la Sele en el mundial de Brasil.

Estimado lector: de nuestra parte, deseamos que usted y su familia se encuentren saludables. ¡Saldremos adelante!