¿A quién le corresponde la exoneración de una factura?
Como Usuario Exonerado
Lo primero que debe suceder es averiguar si usted es un usuario con derecho a exoneración. Para eso, puede seguir el siguiente enlace aqui.
Si aplica para la exoneración, debe registrarse en la plataforma EXONET del Ministerio de Hacienda. Para que dicha entidad le genere un código único.
Este procedimiento se puede completar siguiendo la siguiente guía oficial de Tributación.
Una vez que obtenga el código de exoneración, debe facilitarlo a cada contribuyente (persona física o jurídica) que le vaya a generar un documento electrónico, junto al resto de los datos de su entidad.
Como Contribuyente con Cliente Exonerado
Su primera tarea debe ser asegurarse de que su proveedor de facturación electrónica le de la opción de exoneración por factura y por cliente también.
Otro factor importante a considerar es si el proveedor hace alguna validación de los datos brindados. Para que al momento de hacer las declaraciones no haya ningún inconveniente.
Debe saber, además, que cuando tiene un cliente exonerado, su costo sigue siendo con Impuesto al Valor Agregado I.V.A.
Esto significa que usted asumirá el porcentaje de impuesto (según su actividad económica) cuando venda a clientes exonerados.
¿Qué pasa si mi cliente es extranjero?
Si desea saber más sobre el tema de impuestos de importación y exportación, Hacienda facilita el siguiente enlace.
Para hacer documentos electrónicos de exportación o para un extranjero que reside en Costa Rica, debe confirmar que su proveedor cumpla con los requisitos del versionamiento 4.3 de facturación electrónica. Esta versión entró en vigencia a partir del 01 de Julio del 2019, junto con el I.V.A.
La opción de hacer un documento de exportación consistente en ofrecer productos y servicios hacia el exterior del país. Si este es su caso, debe crear un nuevo ítem en su facturero sin I.V.A. para utilizarlo en estos escenarios.
Si, por el contrario, su cliente es extranjero y vive acá; el procedimiento es que le haga un tiquete electrónico (como el que recibe en el supermercado) que tiene la misma validez para usted como contribuyente y, si su proveedor está comprometido con los lineamientos de Tributación, dicho tiquete aparecerá en todos sus reportes e historiales.
La diferencia entre un tiquete y una factura no es sólo el tamaño de la presentación. Primordialmente, la factura lleva todos los datos de un cliente y el tiquete tiene datos opcionales.
Consulte a su suministrador de documentos electrónicos para que le den el proceso del funcionamiento particular paso a paso.
Como Vendedor de Terceros
Puede suceder que usted tenga productos o servicios disponibles que le venda a otra compañía o persona y que se revenda a un cliente final.
Para este tipo de transacciones, es importante que usted incluya los impuestos correspondientes, porque a quien le vende usted, le corresponde asumir el impuesto que el cliente final exonera y no a usted como vendedor.
Le ponemos un ejemplo más claro de esta situación: Supongamos que usted vende mobiliario para oficina e instituciones. Le vende unos pupitres a una constructora que, a su vez, le revenderá los pupitres a una escuela pública.
La escuela está exonerada por ser pública. La constructora le pide a usted que le haga exonerada la factura electrónica con el código de la escuela.
Si usted hace esto, aunque su cliente no sea la escuela, puede meterse en problemas con Hacienda al momento de declarar ingresos y gastos al final del período fiscal.
Debe decirle a la constructora que es su deber asumir el impuesto relacionado a esa venta, pues el cliente exonerado es cliente de la constructora y no el suyo.
Si tiene dudas sobre estos procedimientos, siempre puede comunicarse con el Ministerio de Hacienda. Para que le den atención personalizada a sus consultas, dudas y sugerencias.